Artículo 26 de la Carta Magna garantiza los derechos del pueblo venezolano al acceso a los órganos de administración de justicia La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 26, dispone que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.