La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano


 

La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano



La Dra. Verónica González, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se garantiza a todas y todos los venezolanos por nacimiento, que no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad, y que cuando la misma sea por naturalización, solo puede ser revocada de acuerdo con la ley o mediante sentencia judicial.

 

“Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”.

 

 

Así lo afirmó en la disertación realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, en el marco de la realización del ciclo de estudio y análisis del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del 25 aniversario que este año cumple la Carta Magna.

 

Explicó la expositora que la nacionalidad venezolana por nacimiento no puede ser revocada o suspendida por ninguna autoridad, además, la norma garantiza que siempre que sea nacido en Venezuela, ante cualquier situación, será un derecho otorgado irrefutable.

 

Igualmente, la Dra. Verónica González manifestó en su disertación que la ciudadanía es el vínculo político que une al individuo con el Estado, y a su vez, la nacionalidad es el vínculo especifico que une a una persona con el Estado y determina su pertenencia al mismo.

 

 


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