La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano
La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable
a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano
La Dra. Verónica González,
integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó
que el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece que se garantiza a todas y todos los venezolanos por nacimiento, que no
podrán ser privados o privadas de su nacionalidad, y que cuando la misma sea
por naturalización, solo puede ser revocada de acuerdo con la ley o mediante
sentencia judicial.
“Artículo 35: Los
venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de
su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser
revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”.
Así
lo afirmó en la disertación realizada en la sede del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez
Rodríguez, en el marco de la realización del ciclo de estudio y análisis del
articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como
parte del 25 aniversario que este año cumple la Carta Magna.
Explicó
la expositora que la nacionalidad venezolana por nacimiento no puede ser
revocada o suspendida por ninguna autoridad, además, la norma garantiza que
siempre que sea nacido en Venezuela, ante cualquier situación, será un derecho otorgado
irrefutable.
Igualmente,
la Dra. Verónica González manifestó en su disertación que la ciudadanía
es el vínculo político que une al individuo con el Estado, y a su vez, la
nacionalidad es el vínculo especifico que une a una persona con el Estado y
determina su pertenencia al mismo.

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