Los artículos 22 y 23 de la Constitución protegen los derechos humanos y las garantías del pueblo

 







Los artículos 22 y 23 de la Constitución protegen los derechos humanos y las garantías del pueblo

 

Siguiendo los lineamientos impartidos por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), continua en la sede del alto juzgado el ciclo de estudio y análisis del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en interacción con servidores/as judiciales.

El Dr. David Palis Fuentes, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, fue el encargado de realizar el análisis de los artículos 22 y 23 de la Carta Magna. En su disertación, señaló que "cada uno de estos artículos van a tener su fuerza en todos los procesos de cualquier naturaleza".

Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 

Explicó que el artículo 22 garantiza que todos los derechos humanos serán protegidos, aun cuando no estén citados textualmente en leyes y reglamentos, ya que el hecho de que no estén referidos expresamente no anula su garantía.

Asimismo, comentó que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. "Con la dignidad del ser humano va todo. Sin la dignidad no hay derechos humanos y no hay progresividad. Todo acto que tienda a transgredir la dignidad del ser humano es un acto nulo. ¿Por qué? Porque la propia Constitución la protege".

Acotó que este artículo manifiesta tres dimensiones. Precisó que la primera se refiere al incremento de derechos humanos; la segunda abraza la no restricción de los derechos ya existentes y la tercera y última dimensión promueve un mecanismo que fortalezca y permita la tutela judicial efectiva de esos derechos.

Sobre el artículo 23 de la Carta Magna disertó que este artículo otorga especial significado a los tratados, convenios suscritos y ratificados por Venezuela en materia de derechos humanos pues les otorga la validez de jerarquía constitucional cuando éstos contienen normas relativas al goce y ejercicio de estos derechos, lo que hace a la Constitución un texto totalmente garantista.

Para finalizar su intervención enfatizó que los jueces y juezas "tienen un poder enorme en la búsqueda de la verdad (...) para defender e incorporar la Constitución que todos debemos proteger".

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