El artículo 34 de la Constitución protege la nacionalidad y reguarda del venezolano

 



El artículo 34 de la Constitución protege la nacionalidad y reguarda del venezolano

El artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pequeño, pero con una fuerza extraordinaria, que tiene que ver con la esencia de los ciudadanos y ciudadanas nacidos en esta Patria para que logren reconocerse como venezolanos, ya que sin ese reconocimiento serían imitadores del gentilicio de otras latitudes y nacionalidades.

Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.

Así lo manifestó el Dr. David Palis, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, durante la disertación realizada en el marco de la celebración del 25° aniversario de la Carta Magna, realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que también expresó que la nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos.

Indicó que el derecho a tener una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales. “Así como la nacionalidad es el nexo jurídico, es también un vínculo político que une a la persona con el Estado, es decir, que tiene derechos, pero está sujeto también a obligaciones", explicó.

El Dr. Palis dijo que, tal como lo contempla la Carta Magna, la nacionalidad venezolana “no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad competente para tal fin". Asimismo, comentó que la naturalización viene a ser el acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de la original.


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