La Constitución garantiza el desarrollo libre e integral de la personalidad de cada ciudadano y ciudadana del país
La Constitución garantiza el desarrollo libre e integral de la personalidad de cada ciudadano y ciudadana del país
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), encabezado por su presidenta, magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez prosigue con la realización del ciclo de estudio y análisis del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del 25 aniversario que este año cumple la Carta Magna.
La actividad se llevó a cabo en la sede del alto juzgado del país, desde allí la Coordinadora General del Observatorio Social del Poder Judicial, Dra. Durga Ochoa, explicó de manera conciso el articulo de la Carta Magna, el cual expresa:
Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Durante su disertación, explicó que este artículo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social.
Agregó que, aun cuando toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, entendiendo esto como el valor más objetivo de lo que significan los derechos del hombre, siempre va a estar sujeto a lo que establece no solamente la Constitución, sino las disposiciones legales correspondientes.
Concerniente a ello, destacó que "no podemos tener un libre desenvolvimiento de la personalidad, si nos apartamos de lo que nos establece el control, la coercitividad, las normas dispuestas para el comportamiento dentro de la sociedad o que podamos actuar con libre albedrío desconociendo lo que allí se dispone".
Acotó, que esté libre de desenvolvimiento de la personalidad está protegido por la Constitución a lo largo de su texto. Además, se trata de un derecho humano que se puede concebir desde dos manifestaciones claras, la primera, entender el término como una consagración genérica del derecho concreto de la libertad. Del mismo modo, se presenta en un segundo término como un principio que declara la amplitud y la plenitud en el ejercicio de derechos que amparan la personalidad del sujeto de derecho.
En la
actividad participaron servidores y servidoras del máximo tribunal venezolano,
junto a representantes del Poder Popular.

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