La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos
La Constitución garantiza solicitud de amparo
de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos
El Dr. Jesús David Rojas, integrante del equipo de trabajo del
Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 31 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se
garantiza a toda persona el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar
amparo a sus derechos.
“Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo
a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos
establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias
para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo”.
Así lo afirmó en la disertación realizada en la sede del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz
Rodríguez Rodríguez, en el marco de la venidera celebración del 25° aniversario
de la Carta Magna.
El Dr. Rojas, quien es doctor en Derecho Internacional Público,
también habló sobre la segunda parte del artículo 31, la cual declara que el
Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y la
ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas
de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Explicó que el objeto es hacer efectivos los derechos y garantías
establecidas por los tratados, acuerdos, convenciones y pactos internacionales
sobre derechos humanos, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,
estableciendo que esto tendrá aplicación preferente sobre cualquier disposición
del orden jurídico interno, siempre que amplíe los derechos y garantías
contenidos en el Texto Fundamental.
En tal sentido aclaró que "es equívoco decir que los tratados
de derechos humanos prevalecen sobre la Constitución, pues no hay ninguna norma
que esté por encima de la Constitución, lo contrario sería admitir que el Estado
puede ser tutelado desde poderes internacionales".

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