La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos

 





La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos

El Dr. Jesús David Rojas, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se garantiza a toda persona el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos.

 

“Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.

 

Así lo afirmó en la disertación realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, en el marco de la venidera celebración del 25° aniversario de la Carta Magna.

 

El Dr. Rojas, quien es doctor en Derecho Internacional Público, también habló sobre la segunda parte del artículo 31, la cual declara que el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

 

Explicó que el objeto es hacer efectivos los derechos y garantías establecidas por los tratados, acuerdos, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que esto tendrá aplicación preferente sobre cualquier disposición del orden jurídico interno, siempre que amplíe los derechos y garantías contenidos en el Texto Fundamental.

 

En tal sentido aclaró que "es equívoco decir que los tratados de derechos humanos prevalecen sobre la Constitución, pues no hay ninguna norma que esté por encima de la Constitución, lo contrario sería admitir que el Estado puede ser tutelado desde poderes internacionales".

 

 

 

 

 

 

 


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