Artículo 26 de la Carta Magna garantiza los derechos del pueblo venezolano al acceso a los órganos de administración de justicia
Artículo 26 de la Carta
Magna garantiza los derechos del pueblo venezolano al acceso a los órganos de
administración de justicia
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en
su artículo 26, dispone que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles”.

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