La Constitución garantiza la confidencialidad de la información personal de todos los ciudadanos venezolanos

 




La Constitución garantiza la confidencialidad de la información personal de todos los ciudadanos venezolanos

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la Mag. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, continúa con el ciclo de conversatorios, organizado por la Sala Constitucional del alto juzgado, como parte de la celebración del venidero 25° aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Dra. Verónica González, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, fue la encargada del análisis del artículo 28° del texto fundamental, sobre el cual enfatizó que éste contempla un conjunto de derechos de cada ciudadano o ciudadana respecto a la información que sobre sí misma o sus bienes se encuentran bajo dominio de instituciones públicas o privadas, protege la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.

“Artículo 28: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

También durante su exposición explicó, entre otras cosas, que cada persona puede solicitar ante un tribunal competente la actualización, rectificación, y destrucción de datos personales, si estos fuesen erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo, destacó que existen algunas excepciones.

Manifestó además que la figura del habeas data actúa como una figura de amparo constitucional, por lo que su ejercicio se realiza mediante acción expedita, sin formalidad alguna, mediante un trámite oral, público, breve, gratuito, y de tratamiento preferencial.

Precisó que, en ese sentido, también se establece como un derecho de toda persona acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.

La actividad, desarrollada en los espacios del Tribunal Supremo de Justicia, contó con la participación de servidores y servidoras judiciales.

 

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