Constitución de la República exceptúa del principio de irretroactividad de las leyes a los procesos penales que beneficien al reo o la rea
Constitución de la República exceptúa del principio de irretroactividad de las leyes a los procesos penales que beneficien al reo o la rea
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 24 el principio de la irretroactividad de las disposiciones legislativas, pero esta norma también contiene una excepción en los procesos penales, específicamente en el caso de que beneficie al reo o la rea con una pena menor.
“Artículo 24: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Correspondió a la coordinadora general del Observatorio Social del Poder Judicial, Durga Ochoa, la lectura y análisis del referido artículo de la Carta Magna venezolana. Para abordarlo, señaló la importancia de adentrarse tanto en el enfoque de la irretroactividad en materia penal y en materia procesal, como en el de las excepciones. Por ello dio a conocer aspectos de la doctrina en materia de retroactividad y mencionó decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el tema.
Tras señalar que la disposición del artículo 24 está fundamentada en el principio legislativo y en el principio jurídico, recalcó que, si bien ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, ante procesos penales se da la excepción, si se favorece a quien está siendo procesado o procesada.
Por otra parte, expuso que en el derecho procesal se aplica lo que está en vigencia, "pero lo que ya se aplicó no puede anularse, porque aun cuando no tiene efecto retroactivo, debe respetarse lo que hasta ese instante se ha dirimido, se ha procesado, o se ha evacuado. Y en función de eso, verificarse lo que entre en vigencia a partir de ese momento".
La lectura y análisis de cada uno de los artículos de la Constitución nacional es una de las iniciativas de la Sala Constitucional del TSJ para celebrar la llegada del texto fundamental a los 25 años de su aprobación en referéndum popular.
En la jornada de hoy,
desarrollada en los espacios del máximo tribunal, que preside la magistrada
Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, asistieron servidores y servidoras del
TSJ.

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