Artículo 25 de la CRBV dispone nulidad de actos del Poder Público junto a responsabilidad civil, penal y administrativa para funcionarias/os que violen o menoscaben derechos por ella consagrados


 

Artículo 25 de la CRBV dispone nulidad de actos del Poder Público junto a responsabilidad civil, penal y administrativa para funcionarias/os que violen o menoscaben derechos por ella consagrados

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 25, dispone la nulidad de los actos del Poder Público que sean violatorios, atentatorios o menoscaben los derechos humanos por ella garantizados, al tiempo de establecer que las y los funcionarios públicos que ordenen este tipo de actos incurren en responsabilidad penal, civil y/o administrativas sin la excusa de estar cumpliendo órdenes superiores.

La Dra. Verónica González, integrante del Observatorio Social del Poder Judicial, fue la encargada de la lectura y el análisis del artículo 25 constitucional, el cual explicó en dos partes. En la primera destacó que violar y menoscabar no son términos sinónimos, ya que el primero se refiere a incumplir una norma, mientras que el segundo significa disminuir lo que se tiene como derecho o garantía.

Asimismo, resaltó que, en su primera parte, artículo 25 también establece que son nulos todos los actos que hayan violentado o menoscabado los derechos constitucionales, entendiéndose como nulidad que tales actos nunca existieron y además no tienen efectos.

En la segunda parte de la explicación del 25° artículo de la Carta Magna, la Dra. González indicó que como son funcionarias y funcionarios públicos quienes trabajan en el Poder Público, para ellos también hay consecuencias. Señaló que, en este caso, la norma analizada especifica que quienes ordenen o ejecuten los mencionados actos violatorios y atentatorios a los derechos humanos incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, de acuerdo a la situación que se plantee.

La responsabilidad penal trae como consecuencia que él, la o los responsables pueden ser privados de su libertad. En cuanto a la responsabilidad civil, se trata de la obligación a pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra; mientras que la responsabilidad administrativa implica sanciones como la inhabilitación para el ejercicio de la función pública que se esté ejerciendo en el momento y a ejercer otra en el futuro, dependiendo de los años de la sanción.

Un aporte importante de la ponente fue la mención de los derechos constitucionales. Al referir los derechos civiles, habló del derecho a la vida, la libertad personal, el honor y la dignidad, la igualdad ante la ley, la no retroactividad de la ley, el acceso a la justicia, los recursos de amparo, la protección de los datos personales, desaparición de personas, tortura, tratos crueles, la participación de los ciudadanos, derecho de información, libertad de cultos y libertad religiosa.

Dentro de los derechos políticos mencionó a la protección en materia de derechos de la nacionalidad y ciudadanía, la participación ciudadana en asuntos políticos, el sufragio universal, la rendición de cuentas, el derecho a la asociación política, derecho a manifestarse, iniciativa de referéndum y solicitud de aprobación de leyes.

En cuanto a los derechos sociales señaló los de niños, niñas y adolescentes; la protección a la familia, a la maternidad, la planificación familiar, al matrimonio, las uniones estables a la Seguridad Social, a la pensión de vejez, a los discapacitados, a la salud, al trabajo, el derecho a huelga. También habló de los derechos culturales y educativos, los derechos económicos y los de tercera dimensión.

La lectura y análisis de cada uno de los artículos de la Constitución nacional es una de las iniciativas del TSJ, que preside la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, para celebrar la llegada de la Carta Magna a los 25 años de su aprobación en referéndum popular.


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