Artículo 25 de la CRBV dispone nulidad de actos del Poder Público junto a responsabilidad civil, penal y administrativa para funcionarias/os que violen o menoscaben derechos por ella consagrados
Artículo 25 de la CRBV
dispone nulidad de actos del Poder Público junto a responsabilidad civil, penal
y administrativa para funcionarias/os que violen o menoscaben derechos por ella
consagrados
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en
su artículo 25, dispone la nulidad de los actos del Poder Público que sean
violatorios, atentatorios o menoscaben los derechos humanos por ella
garantizados, al tiempo de establecer que las y los funcionarios públicos que
ordenen este tipo de actos incurren en responsabilidad penal, civil y/o
administrativas sin la excusa de estar cumpliendo órdenes superiores.
La Dra. Verónica González, integrante del Observatorio Social del
Poder Judicial, fue la encargada de la lectura y el análisis del artículo 25
constitucional, el cual explicó en dos partes. En la primera destacó que violar
y menoscabar no son términos sinónimos, ya que el primero se refiere a
incumplir una norma, mientras que el segundo significa disminuir lo que se
tiene como derecho o garantía.
Asimismo, resaltó que, en su primera parte, artículo 25 también
establece que son nulos todos los actos que hayan violentado o menoscabado los
derechos constitucionales, entendiéndose como nulidad que tales actos nunca
existieron y además no tienen efectos.
En la segunda parte de la explicación del 25° artículo de la Carta
Magna, la Dra. González indicó que como son funcionarias y funcionarios
públicos quienes trabajan en el Poder Público, para ellos también hay
consecuencias. Señaló que, en este caso, la norma analizada especifica que
quienes ordenen o ejecuten los mencionados actos violatorios y atentatorios a
los derechos humanos incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
de acuerdo a la situación que se plantee.
La responsabilidad penal trae como consecuencia que él, la o los
responsables pueden ser privados de su libertad. En cuanto a la responsabilidad
civil, se trata de la obligación a pagar por los daños y perjuicios que cause
en la persona o el patrimonio de otra; mientras que la responsabilidad
administrativa implica sanciones como la
inhabilitación para el ejercicio de la función pública que se esté ejerciendo
en el momento y a ejercer otra en el futuro, dependiendo de los años de la
sanción.
Un aporte importante de la ponente fue la mención de los derechos
constitucionales. Al referir los derechos civiles, habló del derecho a la vida,
la libertad personal, el honor y la dignidad, la igualdad ante la ley, la no
retroactividad de la ley, el acceso a la justicia, los recursos de amparo, la
protección de los datos personales, desaparición de personas, tortura, tratos
crueles, la participación de los ciudadanos, derecho de información, libertad
de cultos y libertad religiosa.
Dentro de los derechos políticos mencionó a la protección en materia
de derechos de la nacionalidad y ciudadanía, la participación ciudadana en
asuntos políticos, el sufragio universal, la rendición de cuentas, el derecho a
la asociación política, derecho a manifestarse, iniciativa de referéndum y solicitud
de aprobación de leyes.
En cuanto a los derechos sociales señaló los de niños, niñas y
adolescentes; la protección a la familia, a la maternidad, la planificación
familiar, al matrimonio, las uniones estables a la Seguridad Social, a la
pensión de vejez, a los discapacitados, a la salud, al trabajo, el derecho a
huelga. También habló de los derechos culturales y educativos, los derechos
económicos y los de tercera dimensión.
La lectura y análisis de cada uno de los artículos de la
Constitución nacional es una de las iniciativas del TSJ, que preside la
magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, para celebrar la llegada de la
Carta Magna a los 25 años de su aprobación en referéndum popular.

Comentarios
Publicar un comentario