Artículo 29 de la Constitución establece obligación del Estado a investigar y sancionar delitos contra derechos humanos
Artículo 29 de la Constitución establece obligación del Estado a investigar y sancionar delitos contra derechos humanos
El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado a investigar y sancionar legalmente las violaciones de derechos humanos cometidas por sus autoridades, así lo expresó el Dr. David Palis, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, en disertación realizada en el marco de la celebración del 25° aniversario de la Carta Magna, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, el referido artículo refiere:
“Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Asimismo, declara que las acciones para castigar crímenes de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra no están sujetas a prescripción. Estos delitos deben ser investigados y juzgados por tribunales ordinarios.
Recordó que Venezuela suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual explicó que da una directriz clara en relación a que para que haya delitos de lesa humanidad "debe existir un ataque generalizado o sistemático contra la población civil", asimismo indicó que ese ataque tiene que responder a una política de Estado, es decir, que el Estado haya ordenado en ese sentido.
También, mencionó que los delitos de lesa
humanidad son de carácter continuo como asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o
cualquier otro acto inhumano contra una población civil, basado en razones
raciales, políticas o religiosas, sean o no violaciones de las leyes internas
en los Estados en que se hayan cometido los crímenes.
Para finalizar su
disertación, el Dr. Palis añadió que el artículo 29 "nos conduce por
caminos claros y específicos para determinar y establecer que cuando existen órdenes
por parte del Estado y los funcionarios cumplen esas órdenes, se están violando
derechos humanos". Pero aclaró que "si un funcionario actúa por su
cuenta y abusa de su poder para castigar al pueblo, el Estado no estaría involucrado
y por ende los delitos serían comunes y no de lesa humanidad".

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