La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos El Dr. Jesús David Rojas, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se garantiza a toda persona el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. “Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órg...