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La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano

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  La Carta Magna garantiza el derecho irrefutable a la nacionalidad por nacimiento de cada persona en territorio venezolano La Dra. Verónica González, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se garantiza a todas y todos los venezolanos por nacimiento, que no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad, y que cuando la misma sea por naturalización, solo puede ser revocada de acuerdo con la ley o mediante sentencia judicial.   “Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”.     Así lo afirmó en la disertación realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez...

El artículo 34 de la Constitución protege la nacionalidad y reguarda del venezolano

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  El artículo 34 de la Constitución protege la nacionalidad y reguarda del venezolano El artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es pequeño, pero con una fuerza extraordinaria, que tiene que ver con la esencia de los ciudadanos y ciudadanas nacidos en esta Patria para que logren reconocerse como venezolanos, ya que sin ese reconocimiento serían imitadores del gentilicio de otras latitudes y nacionalidades. “ Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. Así lo manifestó el Dr. David Palis, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, durante la disertación realizada en el marco de la celebración del 25° aniversario de la Carta Magna, realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que también expresó que la nacionalidad debe ser considerada como un estado natural de los seres humanos. Indicó que el derecho a tener una nacionalidad significa dotar a las ...

Venezuela reconoce la contribución extranjera e impulsa la solidaridad con los pueblos inmigrantes

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  Venezuela reconoce la contribución extranjera  e impulsa la solidaridad con los pueblos inmigrantes La nación venezolana es una Patria que reconoce en su formación como República la contribución extranjera e impulsa la solidaridad con los inmigrantes como pueblos hermanos, ya que reconoce los aportes de éstos y sus descendientes a nuestro desarrollo y crecimiento económico y sociocultural. Así lo expresó la Dra. Nora Delgado, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, en la disertación realizada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que preside la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, como parte de la celebración del aniversario N° 25 de la Carta Magna, a cumplirse este año, y en la cual se analizó el artículo 33 del texto fundamental. “Artículo 33: Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela...

La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos

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  La Constitución garantiza solicitud de amparo de derechos humanos de acuerdo a tratados y pactos suscritos El Dr. Jesús David Rojas, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, expresó que el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se garantiza a toda persona el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos.   “Artículo 31: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órg...

La Constitución garantiza la indemnización integral de los derechos humanos de todos los ciudadanos venezolanos

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  La Constitución garantiza la indemnización integral de los derechos humanos de todos los ciudadanos venezolano Como parte del conversatorio permanente, coordinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se realiza en el alto juzgado para celebrar el 25° aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a cumplirse en este 2024, se analizó el tema relativo a los derechos humanos y las obligaciones del Estado hacia el pueblo venezolano.   “Artículo 30: El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. En la actividad, realizad...

Artículo 29 de la Constitución establece obligación del Estado a investigar y sancionar delitos contra derechos humanos

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  Artículo 29 de la Constitución establece obligación del Estado  a investigar y sancionar delitos contra derechos humanos El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado a investigar y sancionar legalmente las violaciones de derechos humanos cometidas por sus autoridades, así lo expresó el Dr. David Palis, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, en disertación realizada en el marco de la celebración del 25° aniversario de la Carta Magna, en la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, el referido artículo refiere: “Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las ...