TSJ analiza el significado de los Símbolos Patrios en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Dr. David Palis Fuente, integrante
del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, fue el
encargado de realizar un completo análisis de la referida disposición
constitucional que dispone:
“Artículo 8: La bandera nacional con los
colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional, Gloria al bravo pueblo y el
escudo de armas de la Repúbl
ica son los símbolos de la patria. La ley regulará
sus características, significados y usos.”
Durante su intervención expresó:
esta norma constitucional "tiene un significado profundo e histórico, porque deriva el
significado para la Nación de los símbolos patrios”. Igualmente se refirió al precursor de la
Independencia, Francisco de Miranda, quien afirmó “vio el continente como un
solo y nuevo Estado, denominado Colombia", y explicó que el prócer
caraqueño tenía una claridad política en el contexto de lo que perseguía y hacía para sumar todo el
esfuerzo necesario y así crear la primera bandera, que fue izada en su buque insignia,
el Leander, en la rada de Jacmel en la República de Haití.
Mencionó que sobre la bandera de
Venezuela existen decenas de interpretaciones acerca del significado del tricolor,
y enfatizó que hay una que aborda el contexto geopolítico, en la que el
amarillo describe las riquezas de un nuevo continente en manos originarias, el
color azul representa al mar Caribe, si bien es de los que piensa que “no solo sería
este mar Caribe, si no los océanos que hacen orilla con el continente"; y el
color rojo, que honraría las sangre derramada por el pueblo en las luchas
históricas.
Asimismo, comentó que las estrellas que se
encuentran en la franja azul de la Bandera Nacional de Venezuela representan
las provincias que en el transcurso del tiempo se habían adherido al concepto
de libertad. Seguidamente, se refirió al Escudo Nacional, el cual representa la
historia, la cultura y los valores de la Nación, su lucha por la independencia
y su espíritu de unidad y resistencia.
Por último, disertó sobre el significado
de las estrofas del Himno Nacional, y al respecto señaló que "es una oda
al pueblo, al poder popular, es lo primero que se menciona, el Gloria al Bravo Pueblo,
no nos referimos exclusivamente al contexto histórico sino al pueblo consciente
y contestatario que es capaz de dar una respuesta al momento oportuno”.
También
intervino la Coordinadora General del Observatorio Social del Poder Judicial,
Dra. Durga Ochoa, quien precisó, entre otros aspectos, que “somos un Estado
constitucionalista, por la tanto nuestra Carta Magna, como norma suprema nos da
la fuerza normativa para accionar de forma determinante, protegiendo los
derechos fundamentales, la democracia y la justicia, ello incluye nuestros
símbolos patrios. Resulta oportuno, traer a colación, que esta disposición constitucional, trajo consigo
la promulgación de legislación especial dictada por la Asamblea Nacional en el
año 2006, derogando el instrumento normativo anterior del año 1954, se trata de
la Ley de Bandera Nacional, Himno
Nacional y Escudo de Armas, que refiere en su contenido, que los símbolos patrios deben
ser venerados y respetados por todos los ciudadanos y ciudadanas, establece de
modo imperativo, el uso adecuado de acuerdo de nuestros símbolos, con sujeción a
las normas constitucionales y legales correspondientes, por lo tanto todo acto que transgreda tal condición, será
sometido a las sanciones legales pertinentes.

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