TSJ analiza el significado de los Símbolos Patrios en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 






En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se realizó un conversatorio en el cual fue analizado el significado de los símbolos patrios dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actividad efectuada en la plaza central del máximo juzgado como parte del 25 aniversario que este año cumple la Carta Magna.

El Dr. David Palis Fuente, integrante del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, fue el encargado de realizar un completo análisis de la referida disposición constitucional que dispone:

 

Artículo 8: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional, Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la Repúbl
ica son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos.”

 

Durante su intervención expresó: esta norma constitucional "tiene un significado profundo e histórico, porque deriva el significado para la Nación de los símbolos patrios”. Igualmente se refirió al precursor de la Independencia, Francisco de Miranda, quien afirmó “vio el continente como un solo y nuevo Estado, denominado Colombia", y explicó que el prócer caraqueño tenía una claridad política en el contexto de lo que perseguía y hacía para sumar todo el esfuerzo necesario y así crear la primera bandera, que fue izada en su buque insignia, el Leander, en la rada de Jacmel en la República de Haití.

 

Mencionó que sobre la bandera de Venezuela existen decenas de interpretaciones acerca del significado del tricolor, y enfatizó que hay una que aborda el contexto geopolítico, en la que el amarillo describe las riquezas de un nuevo continente en manos originarias, el color azul representa al mar Caribe, si bien es de los que piensa que “no solo sería este mar Caribe, si no los océanos que hacen orilla con el continente"; y el color rojo, que honraría las sangre derramada por el pueblo en las luchas históricas.

 

Asimismo, comentó que las estrellas que se encuentran en la franja azul de la Bandera Nacional de Venezuela representan las provincias que en el transcurso del tiempo se habían adherido al concepto de libertad. Seguidamente, se refirió al Escudo Nacional, el cual representa la historia, la cultura y los valores de la Nación, su lucha por la independencia y su espíritu de unidad y resistencia.

Por último, disertó sobre el significado de las estrofas del Himno Nacional, y al respecto señaló que "es una oda al pueblo, al poder popular, es lo primero que se menciona, el Gloria al Bravo Pueblo, no nos referimos exclusivamente al contexto histórico sino al pueblo consciente y contestatario que es capaz de dar una respuesta al momento oportuno”.

 

También intervino la Coordinadora General del Observatorio Social del Poder Judicial, Dra. Durga Ochoa, quien precisó, entre otros aspectos, que “somos un Estado constitucionalista, por la tanto nuestra Carta Magna, como norma suprema nos da la fuerza normativa para accionar de forma determinante, protegiendo los derechos fundamentales, la democracia y la justicia, ello incluye nuestros símbolos patrios. Resulta oportuno, traer a colación, que  esta disposición constitucional, trajo consigo la promulgación de legislación especial dictada por la Asamblea Nacional en el año 2006, derogando el instrumento normativo anterior del año 1954, se trata de la  Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas, que refiere  en su contenido, que los símbolos patrios deben ser venerados y respetados por todos los ciudadanos y ciudadanas, establece de modo imperativo, el uso adecuado de acuerdo de nuestros símbolos, con sujeción a las normas constitucionales y legales correspondientes, por lo tanto  todo acto que transgreda tal condición, será sometido a las sanciones legales pertinentes.

 

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