Presidenta del TSJ inició ciclo de lectura y análisis del articulado constitucional en homenaje a los 25 años de la Carta Magna
Presidenta del TSJ inició ciclo de lectura y análisis del articulado constitucional en homenaje a los 25 años de la Carta Magna
"bajo el convencimiento de que mientras más personas conozcan la Constitución, más radical ha de ser el respeto a las normas, valores y principios que contiene y, por tanto, más completa será la función tuitiva que cumple la Sala Constitucional del alto juzgado..."
Con el fin de honrar a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que en el 2024 cumple 25 años de su
aprobación por votación popular, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dio inicio a un ciclo de
estudio y análisis del articulado de la Carta Magna en interacción con
movimientos sociales y organizaciones del Poder Popular.
Esta iniciativa forma
parte de las actividades organizadas por la Sala Constitucional, en el marco de
la celebración del primer cuarto de siglo de vigencia del texto fundamental a
objeto de difundir, explicar y analizar sus artículos a lo largo del año, desde
escenarios como el alto juzgado, las diferentes sedes judiciales del país y las
comunidades, con la participación de magistradas, magistrados, servidoras y
servidores del Poder Judicial e invitados especiales.
Durante el acto, celebrado
en la plaza central del TSJ, la máxima autoridad del Poder Judicial afirmó que
también se celebra la disposición, la determinación del pueblo que ideó la
Carta Magna, "que la creó, que la aprobó libérrimamente y la hace letra
viva en cada una de las facetas de la vida cotidiana en lo individual y en lo
colectivo". Agregó que "bajo el convencimiento de que mientras más
personas conozcan la Constitución, más radical ha de ser el respeto a las
normas, valores y principios que contiene y, por tanto, más completa será la
función tuitiva que cumple la Sala Constitucional del alto juzgado".
La Magistrada Presidenta,
le correspondió la apertura del ciclo, con la lectura del Preámbulo de la
Constitución, que reza:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado,
que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana
de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la
sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de
la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por
la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.
Argumentó la Magistrada Dra. Gladys Gutiérrez
Alvarado que, la importancia radica no solo en la elevada profundidad del
contenido, por ser reflejo de la aspiración social del pacto fundamental que se
dio el pueblo venezolano en 1999, sino porque es fuente de Derecho al igual que
los otros artículos que conforman la Carta Magna. En tal sentido, recordó que
la sentencia N° 23 de la Sala Constitucional, de fecha 22 de enero de 2003,
declaró que el Preámbulo forma parte de la Constitución y por tanto posee valor
normativo idéntico al resto de las normas del texto fundamental.
Asimismo, señaló que el
Preámbulo adelanta el contenido del texto constitucional en el que se plasma el
proyecto impulsado por el Presidente Hugo Chávez y creado por el pueblo
expresado en poder constituyente originario, para cumplir objetivos, políticos,
sociales e internacionales.
En el evento, que igualmente contó con la presencia de
magistradas y magistrados del TSJ, la Inspectora General de Tribunales, así como
servidoras y servidores judiciales; también intervino el magistrado Luis
Fernando Damiani Bustillos, integrante de la Sala Constitucional, quien indicó
que la Carta Magna es el instrumento de orientación para poder cumplir los
deberes y derechos que tienen las y los ciudadanos en la sociedad y destacó que
es fundamental conocerla e interiorizarla para lograr los objetivos de
refundar la República a través de la justicia social.

Me encantaría asistir para aprender más sobre nuestra carta magna
ResponderEliminarExcelente iniciativa de conocer , analizar y entender nuestra carta magna, que mejor manera de celebrar su 25 aniversario
ResponderEliminarInformación que nutre nuestros conocimientos.
ResponderEliminarAplausos muchos aplausos para esta importante actividad del análisis de la.norma suprema , iniciativa de la Dra. Gladys Gutierrez
ResponderEliminarLa Dra Gladys Gutiérrez consecuente con sus enseñanzas y proactiva en las iniciativas de participación y educación al Pueblo. Felicitaciones por la excelente iniciativa
ResponderEliminarDigno ejemplo para el empoderamiento en materia constitucional de todos los ciudadanos. Excelente iniciativa de la Dra Gladys Gutierrez
ResponderEliminarExcelente iniciativa de la Presidenta del TSJ, Dra Gladys Gutiérrez en reforzar el conocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la participación Popular
ResponderEliminarImportante paso al frente la creación de esta importante herramienta informativa y el inicio del ciclo de lectura de nuestra Carta Magna, que viene a destacar el compromiso que tiene la Magistrada Presidenta Dra Gladys Gutiérrez con el conocimiento jurídico, legal, judicial y constitucional, y su difusión como ese Faro que ilumina y a la vez orienta, tan necesario en estos tiempos y en el porvenir. Excelencia como siempre.
ResponderEliminarExcelente iniciativa de divulgación para el mejor conocimiento de nuestra Carta Fundamental, una contribución muy útil para enaltecer y honrar su contenido en su vigésimo quinto aniversario. Enhorabuena!
ResponderEliminarExcelente, iniciativa, para así logra la mejor divulgación de nuestra carta magna, a nuestro pueblo tal como lo quiso nuestro comandante eterno.
ResponderEliminarReforzar conocimientos y mantenerse actualizado sobre la información de nuestra Carta Magna.
ResponderEliminarCumple la función tuitiva lo que coahyuda a la apertura del ciclo con la lectura del Preámbulo de la Constitución, determinando la limportancia y profundidad del contenido en el año 1999. Asimismo indica el Preámbulo en su el texto el vivo recuer legado de nuestro comandante eterno Hugo Chávez Frías en el que se expresa claramente un pueblo expresado en el poder constituyente originario, para cumplir objetivos, políticos, sociales e internacionales y ue viva la Patria.... Que viva
ResponderEliminarCumple la función tuitiva lo que coahyuda a la apertura del ciclo con la lectura del Preámbulo de la Constitución, determinando la limportancia y profundidad del contenido en el año 1999. Asimismo indica el Preámbulo en el texto el vivo recuerdo y legado de nuestro comandante eterno Hugo Chávez Frías en el que se expresa claramente un pueblo expresado en el poder constituyente originario, para cumplir objetivos, políticos, sociales e internacionales y ue viva la Patria.... Que viva
ResponderEliminarExcelente iniciativa Magistrada Gladys Gutierrez, mi respeto y admiracion!!!!
ResponderEliminarEste ciclo de charlas constitucionales realza el avance legislativo que trajo consigo la Constitución de 1999. Enalteciendo los Derechos Humanos principalmente y estableciendo las base para transformación del Estado Venezolano y su ordenamiento jurídico, para permitir el funcionamiento efectivo de una democracia social, participativa y protagónica. Y precisamente a través del Poder Judicial, en cabeza de la Magistrada Presidenta Gladys Gutiérrez, quien ha llevado estas iniciativas con constancia y dedicación.
ResponderEliminarEste tipo de herramientas en la que varias personas se pueden comunicar a la vez; garantizan una comunicación directa y fluida a través de frases de fácil comprensión que permite que tal información llegué a todos y cada uno de los Venezolanos en cualquier rincón que se encuentre. Ya que cada persona va escribiendo sus vivencias dentro del escenario de nuestra Carta Politica Constitucional (CRBV 1999). Nuestra comprensión del catálogo de DDHH y nuestro deber de Honrar y Defender nuestro Soberania no negociable ante cualquier acción bien sea interna o externa. En conclusión aplaudo la iniciativa y más aún la participación del colectivo en un incrementar el interés por tan loable objetivo!!!
ResponderEliminarExcelente éstas disertaciones! 👏🏻🇻🇪⚖️
ResponderEliminarFelicidades Magistrada Presidenta.
ResponderEliminarExcelente discurso Magistrada!
ResponderEliminarMe pareció interesante la disertación sobre el contenido del artículo 7 de nuestra Constitución, el cual consagra el principio de la supremacía constitucional que postula ubicar la Constitución jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como Ley Política Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. En consecuencia, todas las personas, tanto venezolanas como extranjeras, así como todos y cada uno de los órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a ella. En otras palabras la Constitución prevalece sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, ello como expresión de la voluntad popular producto del poder constituyente originario.
ResponderEliminarEs de destacar que, el artículo 7 tiene como finalidad asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución, ya que, como se ha mencionado, está por encima de cualquier otra disposición normativa. Para garantizar su cumplimiento la misma Constitución establece un sistema de control mixto, como lo es el control difuso, dirigido a todos los jueces de la Republica y el control concentrado en cabeza de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Aplaudo la importante iniciativa que ha emprendido nuestro Tribunal Supremo de Justicia y su Presidenta, Magistrada Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, de honrar nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su vigésimo quinto aniversario, con este ciclo de conferencias que profundizan el análisis y discusión de su contenido.
ResponderEliminarEs en este sentido, que como una modesta contribución a la disertación correspondiente al artículo 8 de nuestra Carta Magna, el cual establece el fundamento de la Ley que regula el uso de los símbolos patrios, como lo son la Bandera Nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República, resulta esencial, para entender la identidad y la historia de nuestro País y nuestros símbolos nacionales que, no solo representan a un país en el escenario internacional, sino que también reflejan la forma en que una nación se ve a sí misma y a su historia.
A través de la exploración de nuestros símbolos patrios, obtenemos una comprensión más profunda de los valores, las aspiraciones y las luchas de nuestra nación que nos permite apreciar la rica historia y cultura de nuestro País Venezuela y la representación de nuestra identidad Nacional, con la finalidad de crear a nuestra población un sentido de pertenencia, siendo menester destacar que los símbolos patrios son los emblemas que identifican a la soberanía y a la identidad nacional y su irrespeto conlleva un debilitamiento de los derechos irrenunciables de la República, como son la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional (artículo 1º de la vigente Constitución).
ASUNTO: Análisis del artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ResponderEliminarLa Carta Magna establece en el artículo en mención, que el castellano es el idioma oficial, al igual que lo hacía la derogada Constitución de 1961, en su artículo 6, siendo éstos los únicos textos constitucionales en la historia de Venezuela, del total de veintiséis que se tienen, en incorporar una disposición de este tipo.
La vigente Constitución, no obstante, se diferencia de su predecesora al señalar que “Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.
Al efecto, , el artículo 121, otorgó rango constitucional a la educación intercultural bilingüe, al manifestar que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”.
Asimismo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Idiomas Indígenas, dictada en el año 2021, establece en su artículo 4, que son "Son idiomas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, el idioma castellano y los idiomas de los pueblos indígenas siguientes..."
Conforme a esta disposición, además del castellano, el habla de los pueblos autóctonos, es también idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo este, estimable valor, al disponer el artículo 2 de la normativa en referencia, que los idiomas indígenas y el idioma castellano son los instrumentos de comunicación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, en cualquier escenario e instancia pública o privada en todo el territorio nacional.
De igual modo, el artículo 12 prevé lo siguiente: “Son competencias del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, las siguientes: […] 11. Fomentar el uso de los idiomas indígenas en los actos públicos, nacionales e internacionales, especialmente en los estados, y municipios con población indígena”.
En este orden de ideas, precisamos traer a colación, extracto de sentencia N° 1773, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente: "Mediante dicho pacto arbitral quedó establecido de manera absolutamente clara, que ‘cualquier controversia’ relativa al contrato suscrito por las partes contratantes, sería resuelto, dirimido o solucionado por el procedimiento de Arbitraje Comercial, a través de la Cámara de Comercio de Caracas, Distrito Capital, en idioma castellano".
Finalmente, es menester destacar que la diversidad lingüística de un país forma parte de su riqueza patrimonial. En el caso de los idiomas amerindios, esa riqueza se encuentra estrechamente relacionada con saberes y haceres asociados al manejo de la biodiversidad y a su conservación.
Excelente disertación del Dr. Jesús David Rojas en su análisis del artículo 10 de la CRBV, recalcando que Venezuela NO ha cesado en su empeño de defender su territorio, a pesar del fraude arbitral cometido en 1899, elevó las protestas correspondientes contra el imperio inglés, siempre dentro del orden del Derecho Internacional y por vía diplomática. Así mismo se ha visto obligada a repeler algunas agresiones dentro de nuestro territorio y espacios geográficos teniendo como referencia las circunstancias geopolíticas que rodean el diferendo planteado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana.
ResponderEliminarAyer se analizó el artículo 16 de la CRBV como desarrollo progresivo del artículo 4 nuestra carta magna, el cual establece lo siguiente: “Artículo 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”.
ResponderEliminarEs importante resaltar que la división a que se refiere el artículo es netamente funcional, es decir, esta división territorial sirve para delimitar las asignaciones según los diferentes niveles organizacionales para el logro de los objetivos de la Nación; con el propósito de obtener resultados más eficaces, toda vez que los grupos sociales participan en los niveles más bajos están en conocimiento de primera mano de las necesidades propias de su entorno.
Aplaudo y valoro el análisis que se realizan en las actividades para conmemorar el aniversario 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que expertos en materia constitucional y del derecho en general aportan sobre nuestra Carta Magna, en esta oportunidad se analizó lo que contemplado en el artículo 17, y sin lugar a dudas, las islas consideradas como dependencias federales forman realmente parte de la cultura y soberanía venezolana, y las cuales poseen además una importancia estratégica que ayudan a garantizar la soberanía de cientos de millas marítimas en el Mar Caribe, lo que le brinda a Venezuela una amplia frontera hacia el norte que se puede traducir en abundancia de espacio marítimo, más zona de comercio, y una potencial explotación del turismo. Es por ello que todas estas islas, cayos y archipiélagos que forman parte del patrimonio nacional, y que a pesar de que no formen parte del territorio continental mayormente poblado y desarrollado, las mismas deben ser tratadas con relevancia y acatamiento y a la vez concientizar lo que significan geopolíticamente esta parte del territorio con sus riquezas y bellezas paisajísticas que determinan nuestra identidad y la vocación de conservación hacia estos espacios naturales.
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