Las dependencias federales son parte importante y soberana del territorio venezolano y así lo plasmó la Constitución

 



Las dependencias federales son parte importante y soberana
del territorio venezolano y así lo plasmó la Constitución

 

Las dependencias federales de Venezuela tienen una importancia vital en el tema del ejercicio de la soberanía de la Nación dado que en gran medida forman parte de los espacios fronterizos del país, y en tal sentido su administración se inscribe en los esfuerzos para garantizar la seguridad y defensa de la República, es por ello que el articulo 17 de la Carta Magna expresa:


Artículo 17: Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. 

En el conversatorio realizado en la plaza central del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como parte de las actividades para conmemorar el aniversario 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se cumplirán en este 2024, la Dra. Verónica González explicó de manera sucinta el referido artículo

Asimismo, la Dra. González explicó que el texto constitucional, en el Título II del Capítulo I referido a la División Política, se enlaza y es a su vez consecuencia del artículo 11 de la misma norma, referido al ejercicio de la soberanía sobre los distintos espacios de la República, y establece que existen tres tipos de dependencias federales: las islas marítimas no integradas en el territorio de un estado, las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial y aquellas situadas en el mar que cubra la plataforma continental.

 

Expresó además que si bien en la Constitución de 1961 ya existía un artículo referido a las dependencias federales, es con la inclusión de este apartado en la Carta Magna de 1999 que posteriormente, en el año 2011, se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales, instrumento normativo que derogó la anterior legislación sobre estos espacios que databa del año 1938 y que, con su entrada en vigencia, vino a dinamizar y modernizar la administración por parte del Estado de las dependencias federales y su potencial económico a favor de sus propios habitantes y de la República, con novedades como la figura de los territorios insulares con su respectiva autoridad única y la posibilidad de contar con Distritos Motores de Desarrollo.

Recordó además que al referido Decreto-Ley le fue declarada la constitucionalidad de su carácter orgánico por la sentencia N° 1.613 de la Sala Constitucional del TSJ, del 27 de octubre de 2011, que entre  otros aspectos, reconoce explícitamente la organización del régimen de las dependencias federales de la República Bolivariana de Venezuela así como la organización de las mismas, considerando de manera amplia la noción de Estado, actuando de esta manera bajo las líneas estratégicas establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

En los conversatorios sobre los diferentes artículos del texto fundamental participan servidores y servidoras judiciales, quienes día a día asisten y participan de los debates que generan los análisis que expertos en la materia constitucional y del derecho en general aportan sobre la Carta Magna.


Comentarios

  1. Aplaudo y valoro el análisis que se realizan en las actividades para conmemorar el aniversario 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que expertos en materia constitucional y del derecho en general aportan sobre nuestra Carta Magna, en esta oportunidad se analizó lo que contemplado en el artículo 17, y sin lugar a dudas, las islas consideradas como dependencias federales forman realmente parte de la cultura y soberanía venezolana, y las cuales poseen además una importancia estratégica que ayudan a garantizar la soberanía de cientos de millas marítimas en el Mar Caribe, lo que le brinda a Venezuela una amplia frontera hacia el norte que se puede traducir en abundancia de espacio marítimo, más zona de comercio, y una potencial explotación del turismo. Es por ello que todas estas islas, cayos y archipiélagos que forman parte del patrimonio nacional, y que a pesar de que no formen parte del territorio continental mayormente poblado y desarrollado, las mismas deben ser tratadas con relevancia y acatamiento y a la vez concientizar lo que significan geopolíticamente esta parte del territorio con sus riquezas y bellezas paisajísticas que determinan nuestra identidad y la vocación de conservación hacia estos espacios naturales.

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