La Constitución trazó el camino para ejercer plenamente la soberanía en todos los espacios

 





La Constitución trazó el camino para ejercer plenamente la soberanía en todos los espacios

El proceso Constituyente que dio luz a la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en el año 1999, dejó claro el camino a seguir para ejercer plenamente la soberanía en todos los espacios, tal como lo contiene el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:

 

Artículo 11 La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

 

En el encuentro desarrollado en la plaza central del alto juzgado, como parte de la celebración de los 25 años de la Constitución, que se cumplirán este año 2024, el Dr. David Palis Fuente, integrante del Observatorio Social del Poder Judicial, realizó una pormenorizada explicación de los aspectos resaltantes del referido precepto constitucional, al que calificó como “un artículo apasionante y complejo”, y destacó – entre otros aspectos – los conceptos esenciales en el contenidos que garantizan a la República, el poder hacer ejercicio de sus derechos en consonancia con la legislación nacional e internacional.

 

Señaló también que el espíritu Constituyente, tomó en cuenta el principio del Uti possidetis iuris, principio que en el Derecho Internacional Público se refiere al dominio de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen y le han pertenecido.

 

Precisó también el Dr. Palis Fuente la importancia de que esta disposición constitucional, los espacios insulares sobre los que ejerce soberanía la República, así como los posibles accidentes geográficos que puedan ocurrir, al reflejar que también estarán incluidas “las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva”.

 

Reflexionó también sobre los logros de la República, como forma de gobierno y organización del Estado, en la que el poder público es ejercido por representantes del pueblo, ceñidos por la normativa constitucional y por sus leyes: en la que se destaca el poder imperativo del Estado de proteger el espacio aéreo, acuático, terrestre, ultraterrestre, suprayacente y patrimonio común de la humanidad.

Finalmente, se destaca que las políticas públicas para proteger esa soberanía plena, debe estar vinculado intransferiblemente al de “Pueblo”, en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Soberanía” y “Pueblo” se funden en un solo concepto, entendiendo este último como desarrollo de la expresión “integridad territorial”, como derecho irrenunciable de la nación venezolana, en la que los espacios y recursos naturales, están sometidos a  la soberanía popular , que administra los órganos del Estado.

 

Comentarios

  1. La Constitución de la República de Venezuela de 1961, en el segundo párrafo del artículo 7, al referirse a la soberanía sólo hacía alusión el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, delegando en el legislador así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos.
    Con la entrada en vigencia de la CRBV en el año 99, se puede observar en su artículo 11, en lo que se refiere al espacio geográfico alude a los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión tradicional de la Constitución del año 1830 y que se repite hasta la de 1961, es decir, el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810.
    Así mismo, se menciona las islas por sus nombres y se extiende en ámbito de la soberanía hasta las demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, lo que lleva a concluir que en la CRBV del 99, se avanzó en la definición del territorio y espacio geográfico de la República.

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