La Constitución establece la soberanía de Venezuela en todo su territorio y demás espacios geográficos


La Constitución establece la soberanía de Venezuela
en todo su territorio y demás espacios geográficos


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su entrada en vigencia en 1999, dispone en su normativa:

Artículo 10. ° El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

La disposición constitucional, refiere el ámbito y el alcance de la soberanía territorial de la Nación, al contemplar que el territorio del país y sus demás espacios geográficos son los que correspondían a la superficie que abarcaba la Capitanía General de Venezuela, antes del proceso de transformación iniciado el 19 de abril de 1810, y reconociendo además las modificaciones posteriores producto de aquellos tratados y laudos arbitrales suscritos por la Nación no viciados de nulidad.

Así lo explicó el abogado Jesús David Rojas, Doctor en Derecho Internacional Público, integrante del equipo del Observatorio Social del Poder Judicial, quien participó en el ciclo de conversatorios que se desarrollan en la sede del Tribunal Supremo de Justicia para celebrar el 25° aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se cumplirán en este 2024.

Recordó el Dr. Rojas que el ámbito de soberanía territorial del país es el referido al espacio terrestre y los demás espacios geográficos, que están constituidos, tal como hace referencia la Carta Magna, por el mar territorial, la plataforma continental y el espacio suprayacente.  

Rojas recordó que tras el proceso de colonización por España de estas tierras “éramos parte de esa colonia, para luego pasar a declararnos libres e independientes en la forma republicana de gobierno, sobre ese mismo territorio que estaba concebido  bajo la figura de una Capitanía General”.

También hizo referencia a la extensión del territorio de Venezuela en el año de 1777, que incluía los llamados llanos orientales colombianos, parte del Amazonas y el Esequibo, pero que por diversas presiones internacionales y tratados, aunado a la actuación de distintas autoridades que estuvieron al frente de la Nación, condujeron a que ésta se redujera a la superficie actual del país.

Hizo asimismo una breve síntesis de todo lo ocurrido con el territorio Esequibo, producto del írrito laudo arbitral de 1899 firmado en París, en el que se cometió un acto de prevaricación con el cual una parte importante del territorio tradicionalmente venezolano quedó en manos del imperio Británico, y recordó que en el siglo XX, por medio de la difusión del memorándum de Severo Mallet Prevost, abogado estadounidense que representó a la Nación venezolana en el laudo, se evidenciaron las arbitrariedades del proceso que determinó los límites del despojo territorial contra Venezuela, por lo que el país expuso a las Naciones Unidas tal situación para llegar al Acuerdo de Ginebra de 1966.

Posteriormente en la actividad, en la que participaron servidores y servidoras judiciales, junto a integrantes del Poder Popular, intervino la Dra. Durga Ochoa, Coordinadora del Observatorio Social del Poder Judicial, quien resaltó  que la participación del pueblo como sujeto protagónico, siempre ha  sido el hilo conductor de los procesos de transformación y de independencia absoluta y soberana de la Nación, remarcando  que al pueblo pertenece el poder constituyente, puesto que en él reside la soberanía, la Constitución basa en el principio democrático su legitimación, que es el  poder absoluto y perpetuo de la República, que mantiene l "la lucha y defensa del Estado Venezolano".




 

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