La Constitución establece la soberanía de Venezuela en todo su territorio y demás espacios geográficos
La Constitución establece la soberanía
de Venezuela
en todo su territorio y demás espacios geográficos
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, con su entrada en vigencia en 1999, dispone
en su normativa:
Artículo 10. ° El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
La disposición
constitucional, refiere el ámbito y el alcance de la soberanía territorial de la
Nación, al contemplar que el territorio del país y sus demás espacios
geográficos son los que correspondían a la superficie que abarcaba la Capitanía
General de Venezuela, antes del proceso de transformación iniciado el 19 de
abril de 1810, y reconociendo además las modificaciones posteriores producto de
aquellos tratados y laudos arbitrales suscritos por la Nación no viciados de
nulidad.
Así lo explicó el abogado
Jesús David Rojas, Doctor en Derecho Internacional Público, integrante del
equipo del Observatorio Social del Poder Judicial, quien participó en el ciclo
de conversatorios que se desarrollan en la sede del Tribunal Supremo de
Justicia para celebrar el 25° aniversario de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que se cumplirán en este 2024.
Recordó el Dr. Rojas
que el ámbito de soberanía territorial del país es el referido al espacio
terrestre y los demás espacios geográficos, que están constituidos, tal como hace
referencia la Carta Magna, por el mar territorial, la plataforma continental y
el espacio suprayacente.
Rojas recordó que tras el
proceso de colonización por España de estas tierras “éramos parte de esa
colonia, para luego pasar a declararnos libres e independientes en la forma
republicana de gobierno, sobre ese mismo territorio que estaba concebido bajo la figura de una Capitanía General”.
También hizo referencia
a la extensión del territorio de Venezuela en el año de 1777, que incluía los llamados
llanos orientales colombianos, parte del Amazonas y el Esequibo, pero que por diversas
presiones internacionales y tratados, aunado a la actuación de distintas
autoridades que estuvieron al frente de la Nación, condujeron a que ésta se redujera
a la superficie actual del país.
Hizo asimismo una breve
síntesis de todo lo ocurrido con el territorio Esequibo, producto del írrito
laudo arbitral de 1899 firmado en París, en el que se cometió un acto de
prevaricación con el cual una parte importante del territorio tradicionalmente
venezolano quedó en manos del imperio Británico, y recordó que en el siglo XX,
por medio de la difusión del memorándum de Severo Mallet Prevost, abogado
estadounidense que representó a la Nación venezolana en el laudo, se evidenciaron
las arbitrariedades del proceso que determinó los límites del despojo
territorial contra Venezuela, por lo que el país expuso a las Naciones Unidas tal
situación para llegar al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Posteriormente en la
actividad, en la que participaron servidores y servidoras judiciales, junto a
integrantes del Poder Popular, intervino la Dra. Durga Ochoa, Coordinadora del
Observatorio Social del Poder Judicial, quien resaltó que la participación del pueblo como sujeto
protagónico, siempre ha sido el hilo
conductor de los procesos de transformación y de independencia absoluta y
soberana de la Nación, remarcando que al
pueblo pertenece el poder constituyente, puesto que en él reside la soberanía,
la Constitución basa en el principio democrático su legitimación, que es
el poder absoluto y perpetuo de la
República, que mantiene l "la lucha y defensa del Estado Venezolano".

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