La Constitución destaca al castellano como idioma oficial del país y también reconoce el uso de los idiomas indígenas

 








La Constitución destaca al castellano como idioma oficial
del país y también reconoce el uso de los idiomas indígenas

 

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), prosigue con la realización del ciclo de estudio y análisis del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del 25 aniversario que este año cumple la Carta Magna.

 

El evento se llevó a cabo en la plaza central del máximo juzgado, dónde se analizó el artículo 9 del texto fundamental, el cual fue expuesto por la Dra. Verónica González, parte del equipo de trabajo del Observatorio Social del Poder Judicial, quién explicó de manera sucinta el referido artículo que plantea lo siguiente:


Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.


La Dra. Verónica González, expuso que en su momento este artículo fue bastante debatido por los constituyentistas antes de oficializarse, debido a que define claramente que el castellano es el idioma oficial del país y también contempla el uso de los idiomas indígenas, lo cual debe ser respetado en todo el territorio nacional pues estas lenguas de los pueblos originarios constituyen un patrimonio cultural de la nación y de la humanidad. 

Entre tanto, calificó como de gran importancia el haber logrado incluir y destacar los idiomas indígenas en este artículo, ya que al estar contemplados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del castellano, los mismos son de uso oficial y deben ser respetados en la sociedad, con lo cual se concretó la inclusión cultural de lo que representa la Patria venezolana en su totalidad, en la cual no solamente se habla castellano sino que se reconoce la pluralidad de los habitantes en Venezuela y entre ellos los pueblos indígenas.

Para concluir, los servidores y servidoras judiciales, así como representantes del Poder Popular presentes, participaron y reflexionaron sobre el idioma oficial y el uso de los idiomas indígenas en el país, y coincidieron en que esto significa la inclusión en lo que representa la cultura venezolana en la Carta Magna, ya que el idioma aborigen siempre está presente en el dialecto del ciudadano, ya sea al mencionar alguna ciudad del país, algún alimento o inclusive en los modismos durante una conversación, expresando un único sentir en el idioma castellano y eso lo tipifica dicho artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al reflejar la pluralidad de los hijos de la Patria.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El artículo 13 de la Constitución concibe al espacio geográfico de Venezuela como una zona de paz, y a la vez garantiza la soberanía y la integridad territorial

El artículo 34 de la Constitución protege la nacionalidad y reguarda del venezolano

Los artículos 22 y 23 de la Constitución protegen los derechos humanos y las garantías del pueblo