La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los derechos fundamentales para la protección del Estado venezolano
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los derechos fundamentales para la protección del Estado venezolano
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), encabezado por su presidenta, magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, prosigue con la realización del ciclo de estudio y análisis del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del 25 aniversario que cumple este año la Carta Magna.
En esta
oportunidad, se analizó el artículo 15 del texto fundamental, el cual fue expuesto
por la coordinadora del Observatorio Social del Poder Judicial, doctora Durga
Ochoa, quien explicó que una de las cosas más importantes es la integridad
territorial, la cual es deber del Estado preservarla a través de la identidad
nacional, destacando la refundación de la República Bolivariana de Venezuela
porque en ella se establece que "en el país estamos en una sociedad
democrática, participativa, protagónica, para el desarrollo de una integridad
política social económica y cultural latinoamericana". Dicho artículo expresa
lo siguiente:
“Artículo 15 El Estado tiene
la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la
soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el
ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a
través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras
determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.”
Asimismo, destacó
que el artículo 15 de la Carta Magna establece la norma rectora de lo que
significa el Poder Público nacional en la armonización y la aplicación de
políticas que sean direccionadas a la protección de todas las zonas fronterizas
de Venezuela y además de ello establecer la verificación de lo que se dispone
desde el punto de vista internacional a los efectos de garantizar la paz a
través del desarrollo de políticas en protección del Estado venezolano.
Al referirse al Estado
multiétnico y pluricultural, precisó que se basa en las ideas del constituyente,
que no solo reconoce a las venezolanas y venezolanos sino a los múltiples
grupos indígenas en sus costumbres, cultura y más importante reconociendo los
espacios territoriales en los que ellos habitan, dándole una gran connotación a
como se diferencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a
otras constituciones del mundo.
Por otra parte, la
Dra. Durga Ochoa manifestó que cuando se habla de políticas integrales se habla
del desarrollo de las políticas públicas, para que las mismas vayan en función
del desarrollo armónico del Estado en el logro de la suprema felicidad social
del pueblo venezolano que se rige bajo el modelo constitucional de 1999.
Igualmente, en su
intervención recordó y celebró que hoy 23 de enero se cumplen 66 años que se
instauró la democracia en el país, fecha en la que el pueblo venezolano, en
unión cívico-militar tuvo un rol protagónico para derrocar al régimen
dictatorial.
En la actividad, realizada
en los espacios de la plaza central del alto juzgado, estuvieron presentes servidores
y servidoras judiciales, así como representantes del Poder Popular.

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