La Carta Magna venezolana, al señalar la división política, garantizó la autonomía municipal y la descentralización político administrativa

 


La Carta Magna venezolana, al señalar la división política, garantizó la autonomía municipal y la descentralización político administrativa


Como parte de la serie de conversatorios que ha propiciado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, para analizar el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, documento rector de la Nación que este 2024 cumple 25 años de vigencia, se realizó en la plaza central del alto juzgado una jornada de estudio del artículo 16 de la Carta Magna, el cual expresa:

“Artículo 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios”.

El Dr. Christian Ortiz Hernández, abogado adscrito a la Sala Constitucional, fue el encargado de realizar el análisis del referido artículo, y explicó que el constituyente al presentar la propuesta de esta disposición, además de establecer que la división político territorial se regulara por ley orgánica, garantizó la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.        

Manifestó que el referido artículo 16 de la Constitución es un desarrollo o una concreción del artículo 4 de este mismo texto normativo, el cual concibe a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Federal descentralizado regido por principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Al respecto precisó que las entidades político territoriales se ubican en dos extremos: o estados federales/federaciones o estados unitarios, y dijo que en el estado unitario los poderes públicos están concentrados en una sola instancia, mientras que en los estados federales están conformados por diversas instancias de poder. “Entre esos dos extremos, una formación política federal y una unitaria se encuentran diferentes modalidades. Es como un péndulo. Y la República Bolivariana de Venezuela ha sido concebida en unos términos en los que se expresa el federalismo, pero en los propios términos de la Constitución. No se ubica en un extremo, pero tampoco en el opuesto”, señaló.  

Expresó que el artículo 16 “nos orienta acerca de ese federalismo señalado previamente en el artículo 4. Cumple la función de responder a este planteamiento indicando que el federalismo planteado se refiere a un Estado conformado por diversas divisiones, estructurado mediante la asignación de tareas a diversas entidades. No es una división que debamos leerla como separación, se trata de asignación de tareas”.  

Afirmó además el Dr. Ortiz que los propósitos que se persiguen con la distribución espacial propuesta para las instancias del Poder Público es la de hacer más eficiente la ejecución de las políticas públicas y acercar los núcleos de gobierno a las ciudadanas y los ciudadanos a los que conciernen las decisiones que aquellos tomen, pues según su criterio se trata de cumplir de manera organizada, a través de la extensión del Poder Público en el espacio de la República, con la tarea del Estado de dar cauce a las energías individuales en pro del bienestar colectivo.

 


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